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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 978 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 229 
 Demanda 978 de 2010 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don José Antonio Andreu Fernández y don Juan Manuel Campos Molina, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 978 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 664 de 2010
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-978 de 2010 y acumulado número 1.081 de 2010, seguidos a instancias de don José Antonio Andreu Fernández y don Juan Manuel Campos Molina, que comparecen asistidos de la letrada doña Belén Crespo Jiménez, y de la otra, como demandados, “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por don José Antonio Andreu Fernández y don Juan Manuel Campos Molina, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente sentencia, con condena a la demandada al pago:
  A don José Antonio Andreu Fernández de una indemnización de 30.764,66 euros y salarios de tramitación desde el 23 de junio de 2010 al 25 de noviembre de 2010, a razón de un salario/día de 48,15 euros.
  A don José Manuel Campos Molina de una indemnización de 13.258,89 euros y salarios de tramitación desde el 16 de julio de 2010 al 25 de noviembre de 2010, a razón de un salario/día de 47,13 euros.
  Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0978/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  En Madrid, a 13 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.646/11)</texto>
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