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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.072 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Demanda 1.072 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.072 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Bravo Salardón, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 11 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 4 de 2011
  En Madrid, a 11 de enero de 2011..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguido a instancias de don Rafael Bravo Salardón, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Rafael Bravo Salardón, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que le abone la suma de 43.820,44 euros en concepto de indemnización y la de 10.500,75 euros por salarios de tramitación, y declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.514/11)</texto>
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