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    <identificador>BOCM-20110211-169</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 1.087 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 
 169 
 Demanda 1.087 de 2009 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.087 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alfonso Bautista Mata, contra la empresa “Air Ferpa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
  Donde dice:
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Luis Alfonso Bautista Mata, frente a la demandada “Air Ferpa, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador don Luis Alfonso Bautista Mata la suma de 5.64,97 euros por los conceptos expresados, incrementada un 10 por 100 por mora y respecto de los de naturaleza salarial.»
  Debe decir:
  «Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Luis Alfonso Bautista Mata, frente a la demandada “Air Ferpa, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador don Luis Alfonso Bautista Mata la suma de 5.064,97 euros por los conceptos expresados, incrementada un 10 por 100 por mora y respecto de los de naturaleza salarial.»
  Manteniéndose el resto de los pronunciamientos en el mismo sentido.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Air Ferpa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.467/11)</texto>
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