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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 658 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 110 
 Juicio de faltas 658 de 2009 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 658 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 658 de 2009, sobre lesiones.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Antonio Juan Aragón Martín, contra el que en el acto del juicio no se formuló acusación.
  Que debo condenar y condeno a don Iván Díaz Sánchez y a don Michal Mateusz Fleszar, como autores responsables de sendas faltas de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 5 euros, para cada uno de ellos, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a don Antonio Juan Aragón Martín en la cantidad de 90 euros por días de lesión, y al pago de las costas procesales, sin procediese su devengo, por conceptos necesarios.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Michal Mateusz Fleszar expido la presente en Madrid, a 10 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.539/11)</texto>
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