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    <identificador>BOCM-20110211-103</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Juicio verbal 639 de 2003</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 
 103 
 Juicio verbal 639 de 2003 
  Doña Gema Fernández Menéndez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos de juicio verbal número 639 de 2003, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Susana Hernández Gutiérrez, contra “Spanish British Time, Sociedad Limitada”, y “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 17 de marzo de 2009..Vistos por mí, doña María Teresa Villagarcía Sancho, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 39 de los de esta capital, los presentes autos de juicio verbal número 639 de 2003, promovidos por el procurador de los tribunales don Juan de la Ossa Montes, en representación de doña Susana Hernández Gutiérrez, contra la entidad “Spanish British Time, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y contra “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, como parte demandada, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que me ha sido conferida, procedo a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan de la Ossa Montes, en representación de doña Susana Hernández Gutiérrez, contra la entidad “Spanish British Time, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y contra “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, y, en su consecuencia, debo:
  1.  Declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre doña Susana Hernández Gutiérrez y la mercantil “Spanish British Time, Sociedad Limitada”, de fecha 27 de octubre de 2000, y el contrato de financiación con la mercantil “Finanzia Banco de Crédito, Sociedad Anónima”.
  2.  Ordenar y ordeno a la parte demandada que en caso de haber cedido datos de doña Susana Hernández Gutiérrez, como alumna de “Spanish British Time, Sociedad Limitada”, a algún registro de acceso público de información de créditos, tales como “Asnef” o “Badex”, proceda a cancelar de forma definitiva dicha inscripción, a fin de que los datos de la actora no figuren en sus registros.
  3.  Condenar y condeno a las demandadas, solidariamente, a la devolución de las cuotas abonadas por la demandante por el curso, a razón de 10.290 pesetas (61,84 euros) mensuales, así como los intereses desde la interposición de la demanda, y al abono de las costas de este procedimiento.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma a la entidad demandada “Spanish British Time, Sociedad Limitada”, se extiende la presente..Doy fe.
  En Madrid, a 17 de julio de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/10.245/09)</texto>
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