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    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 603 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 96 
 Juicio de faltas 603 de 2010 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 603 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 17 de diciembre de 2010..Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 603 de 2010, sobre lesiones, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Jesús Lucas Babón, y como denunciado, don Clemente Macías Losada, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Clemente Macías Losada, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 2 euros, y a que indemnice a don Jesús Lucas Babón en la cantidad de 80 euros por días de lesión, y al pago de las costas procesales, si procediese su devengo por conceptos necesarios.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Clemente Macías Losada, expido la presente en Madrid, a 12 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.427/11)</texto>
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