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    <identificador>BOCM-20110210-88</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Juicio verbal 1.979 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 
 88 
 Juicio verbal 1.979 de 2009 
  Doña Inmaculada González Romero, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.979 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de noviembre de 2010..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.979 de 2009, promovidos a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, y en su representación el procurador de los tribunales don Juan Carlos  Gálvez Hermoso de Mendoza y asistida del letrado don Juan Luis Esteban Villar, contra doña María Victoria García Alcausa, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y otras; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre de “Gas Natural Servicios Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra doña María Victoria García Alcausa:
  1.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas que liga a ambas partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución, y a tal fin, dicha demandada deberá facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro y permitir que por el personal técnico de la compañía se lleven a cabo los trabajos de desmontaje del contador de gas, clausurando la instalación receptora para la supresión de dicho suministro, y que de impedirse dicho acceso, se realizará con la colaboración de la comisión judicial.
  2.  Y debo condenar y condeno a dicha demandada a que pague a la actora la cantidad de 1.127,18 euros por principal, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
  3.  Y debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de las costas causadas en juicio.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña María Victoria García Alcausa, que se halla en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 30 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/253/11)</texto>
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