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    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso de apelación 389 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Octava
 EDICTO
 
 86 
 Recurso de apelación 389 de 2009 
  Doña María de la Cruz López Escobar, secretaria de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en dicha Sección, y con el número 389 de 2009, se tramita apelación (dimanante del menor cuantía número 773 de 1998), a instancias de “Emar Manufacturas Metálicas, Sociedad Anónima”, siendo apelados “Taforsa, Sociedad Limitada”, don Juan Arroba Carromero, doña Virginia Arroba Izquierdo, don Luis Jiménez Sánchez, doña María Sol Izquierdo Narváez y “Carrocar, Sociedad Limitada” en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación.
  Sentencia número 204 de 2010
  En Madrid, a 17 de septiembre de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 389 de 2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2002 dictada en el juicio de menor cuantía número 773 de 1998, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid.
  Han sido partes en el recurso: como apelante, la entidad “Emar, Manufacturas Metálicas, Sociedad Anónima”, y como apelados, “Taforsa, Sociedad Limitada”, doña María Sol Izquierdo Narváez, doña Virgina Arroba Izquierdo y don Luis Jiménez Sánchez, que no se han personado en esta alzada.
  Fallo
  En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
  1.  Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Manuel Infante Sánchez-Torres, en nombre y representación de la entidad “Emar, Manufacturas Metálicas, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2002 por el Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, en los autos de juicio de menor cuantía número 773 de 1998 del que este rollo dimana.
  2.  Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
  3.  Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
  Y para que sirva de notificación a la entidad “Taforsa, Sociedad Limitada”, a y don Luis Jiménez Sánchez, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente.
  En Madrid, a 13 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.424/11)</texto>
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