<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110210-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso de apelación 370 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-10-34010220110041</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/10/BOCM-20110210-85.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/10/BOCM-20110210-85.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/10/BOCM-20110210-85.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Vigésima Octava
 EDICTO
 
 85 
 Recurso de apelación 370 de 2009 
  Doña María de la Cruz López Escobar, secretaria de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en dicha Sección, y con el número 370 de 2009, se tramita apelación (dimanante del ordinario número 195 de 2004), a instancias de “Materiales de Construcción Ruiz Madrid, Sociedad Anónima”, siendo apelados don José Manuel Galache López, doña Delia López-Serrano García-Escribano, don Raúl Galache Hernández y “Construcciones Pademar, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación.
  Sentencia número 198 de 2010
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..En nombre de Su Majestad el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 370 de 2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004 dictada en el juicio ordinario número 195 de 2004, seguido ante el Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares.
  Han sido partes en el recurso: como apelación, la entidad “Materiales de Construcción Ruiz Madrid, Sociedad Anónima”, y como apelada, doña Delia López-Serrano García-Escribano, ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.
  Fallo
  En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
  1.  Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Alejandro Escudero Delgado, en nombre y representación de la entidad “Materiales de Construcción Ruiz Madrid, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada con fecha 13 de diciembre de 2004 por el Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares, en los autos de juicio ordinario número 195 de 2004 del que este rollo dimana.
  2.  Revocar parcialmente dicha resolución en cuanto que absolvió a doña Delia López-Serrano García-Escribano, y, en su lugar, estimamos íntegramente la demanda formulada por la entidad “Materiales de Construcción Ruiz Madrid, Sociedad Anónima”, condenado a aquella con los demás demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 13.765,73 euros, suma que devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado dos puntos desde la fecha de esta resolución respecto de doña Delia López-Serrano García Escudero y desde la fecha de la sentencia de primera instancia respecto de los demás demandados, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas a la parte actora.
  3.  No se efectúa especial imposición de las costas causadas con el recurso de apelación.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
  Y para que sirva de notificación a la entidad “Construcciones Pademar, Sociedad Limitada”, y don José Manuel Galache López, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente.
  En Madrid, a 13 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.425/11)</texto>
</documento>