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    <identificador>BOCM-20110210-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 43 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 128 
 Demanda 43 de 2010 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 43 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Villar Tenreiro, contra don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, “Petropesca, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, don Luis J. Fernández Arimany y don Ignacio Zornoza Pérez, sobre ordinario, se han dictado dos autos de aclaración de sentencias, ambos de fecha 10 de enero de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 10 de enero de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que indica el fundamento jurídico segundo de esta resolución y, en consecuencia, el fallo de dicha sentencia debe decir:
  «Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jorge Villar Tenreiro, debo condenar y condeno a “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, y “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente a la parte actora la cuantía de 9.007,47 euros en concepto de salario debido; condenando igualmente a los administradores concursales don Luis J. Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Petropesca, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 10 de enero de 2011.
  Dispongo: Declarar no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Isabel Sánchez Peña.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kerión Marítima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.246/11)</texto>
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