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    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.322 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Demanda 1.322 de 2009 
  Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.322 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra don Abdelilah Berouz, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 502 de 2010
  En Madrid, a 28 de octubre de 2010..Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, el letrado don José Luis Puig Gómez de la Bárcena, con número de colegiado 65.777, en defensa y representación “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y de otra, como demandados, don Abdelilah Berouz, “Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Beatriz Rodríguez López, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada”, y frente al trabajador don Abdelilah Berouz, declaro a la empresa “Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada”, responsable directa de la prestación de incapacidad temporal y de los gastos sanitarios derivados del accidente de trabajo del citado trabajador y, por tanto, condeno a “Proyectos Industriales y Carrocerías, Sociedad Limitada” a abonar a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” la cantidad de 11.364,27 euros, declarando subsidiariamente responsable, en caso de insolvencia de la empresa, a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abdelilah Berouz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.267/11)</texto>
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