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    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 5. Procedimiento ordinario 54 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Procedimiento ordinario 54 de 2010 
  En el procedimiento de juicio ordinario seguido en este Juzgado con el número 54 de 2010, a instancias de “Señorío del Meclí, Sociedad Limitada”, contra doña María Teresa Alfonso Roca, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 181 de 2010
  En Majadahonda, a 22 de noviembre de 2010..Vistos por mí, ilustrísima señora doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda, los presentes autos de procedimiento ordinario número 54 de 2010, seguidos a instancias de “Señorío del Meclí, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales señor Briones Méndez y asistida del letrado señor Beltrán Doménech, contra doña María Teresa Alfonso Roca, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de “Señorío del Meclí, Sociedad Limitada”, contra doña María Teresa Alfonso Roca, debo condenar y condeno a esta última a pagar a la actora la cantidad de 30.000 euros de principal e intereses legales desde el 18 de enero de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual y hasta su completo pago se verán incrementados en dos puntos, sin hacer expresa imposición de costas.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días conforme a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Teresa Alfonso Roca, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Majadahonda, a 23 de noviembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/688/11)</texto>
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