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    <fecha_publicacion>2011/02/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 362 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>34</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 102 
 Juicio de faltas 362 de 2010 
  Doña Ana María Urbano Luque, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 362 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados en las presentes diligencias a don Eloy Andrés Gregorio y doña Concepción Artigas Morales, declarando de oficio las costas causadas en el presente pleito.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eloy Andrés Gregorio y doña Concepción Artigas Morales, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 12 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.429/11)</texto>
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