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    <identificador>BOCM-20110209-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Procedimiento ordinario 422 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 118 
 Procedimiento ordinario 422 de 2007 
  En el presente procedimiento ordinario número 422 de 2007, seguido a instancias de “Maquidur, Sociedad Limitada Unipersonal”, frente a “Grupo Actineo Anja Urbana, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Maquidur, Sociedad Limitada Unipersonal”, como parte demandante, frente a “Grupo Actineo Anja Urbana, Sociedad Limitada”, como demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.902,51 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, y desde ese momento hasta su total cumplimiento el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme, y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser preparado por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 será necesario, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.
  Y encontrándose dicha demandada “Grupo Actineo Anja Urbana, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Navalcarnero, a 8 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/668/11)</texto>
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