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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 5. Juicio de faltas 343 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 116 
 Juicio de faltas 343 de 2010 
  Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 343 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Debo absolver  y absuelvo a don Mohamed Ben Hammou por aplicación del principio acusatorio.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mohamed Ben Hammou, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 11 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.206/11)</texto>
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