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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 54. Juicio de faltas 821 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 54 
 EDICTO
 
 112 
 Juicio de faltas 821 de 2010 
  Don Emilio López Durán, secretario del Juzgado de instrucción número 54 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 821 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dicen:
  Que debo condenar y condeno a don Mamadú Embalo, como autor responsable de una falta de desobediencia ya definida, a la pena de treinta días de multa, señalando como cuota diaria 10 euros (300 euros en total), y al pago de todas las costas procesales causadas.
  Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria establecida legalmente.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes, instruyéndoseles que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días, encontrándose en dicho término los autos puestos de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mamadú Embalo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 11 de enero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/2.264/11)</texto>
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