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    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 947 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>33</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 107 
 Juicio de faltas 947 de 2010 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 947 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 947 de 2010, sobre hurto, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Luis Miguel Blázquez Ruiz, y como denunciado, don Fani Doru Vladescu, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Fani Doru Vladescu, como autor responsable de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 5 euros, y pago de las costas procesales.
  Se fija una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multas no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado, ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fani Doru Vladescu, expido la presente en Madrid, a 5 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.045/11)</texto>
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