<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110209-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 79. Juicio verbal 988 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-09-33240120110099</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/09/BOCM-20110209-103.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/09/BOCM-20110209-103.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/09/BOCM-20110209-103.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 EDICTO
 
 103 
 Juicio verbal 988 de 2008 
  Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
  Hago saber: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Luis García Guardia, en nombre y representación de doña Magdalena Basileva Macheva, contra don Todor Petrov Lilov, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a doña Magdalena Basileva Macheva, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad compartida (responsabilidad parental).
  2.  No se fija régimen de visitas para don Todor Petrov Lilov.
  3.  Como pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad, don Todor Petrov Lilov deberá entregar a doña Magdalena Basileva Macheva, bajo cuya custodia queda el hijo, la cantidad de 120 euros mensuales, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.
  Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan relativos al niño, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente entre ambos progenitores (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
  4.  No se hace expresa condena en costas.
  Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, declarado en rebeldía, don Todor Petrov Lilov.
  En Madrid, a 13 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.204/11)</texto>
</documento>