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    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 11. Despido 1.231 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11 
 EDICTO
 
 204 
 Despido 1.231 de 2009 
  Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.231 de 2009 a instancias de la parte actora don Francisco Javier Manzaneda Tobar, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, sobre despido objeto individual, se ha dictado resolución de fecha 26 de noviembre de 2010 del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña María del Mar Rebolloso del Moral, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Málaga, los presentes autos número 1.231 de 2009, sobre extinción de contrato, seguidos a instancias de don Francisco Javier Manzaneda Tobar, asistido de la letrada señora Díez Carmona, contra la empresa “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, se procede en nombre de Su Majestad, el Rey a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Manzaneda Tobar, contra la empresa “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida, a esta fecha, la relación labora que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.797,45 euros en concepto de indemnización por la referida extinción.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae y constituir un depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, extiendo el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 21 de diciembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/1.747/11)</texto>
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