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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Ejecución 77 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 203 
 Ejecución 77 de 2010 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 77 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed El Failali, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 2 de diciembre de 2010.
  Visto el estado de la presente ejecución y el contenido de la diligencia de constancia que antecede, y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 11.712,89 euros de principal y 2.342,57 euros en concepto de intereses y costas y habiendo sido declarada “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, insolvente provisional, de conformidad con el 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora principal que le consten.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 28 de diciembre de 2010.
  Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para la notificación a la parte ejecutada de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164, ambos Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo:
  Notificar a la parte ejecutada, “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, la resolución diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2010, por medio de edictos que se publicarán en el “Boletín Oficial” correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 28 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.867/11)</texto>
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