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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 35 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 195 
 Ejecución 35 de 2010 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Sánchez Dosuna, don José William Agudelo Cortés, don Carlos René Villalta Castillo, don Ángel Ortiz Izquierdo, don Antonio Mariscal Sánchez, don Miguel Ángel Lorente Checa y don Javier Huertas Miralles, contra la empresa “Construcciones Grupo Alg 96, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 10 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe a continuación:
  Finca registral número 2.102 del término municipal de Torrelodones, asiento número 419 del tomo 180 del diario, como propiedad de “Construcciones Grupo Alg 96, Sociedad Limitada” para responder de la cantidad de 229.040,10 euros, más 22.904 euros para intereses y 22.904 euros para costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de don José Sánchez Dosuna, don José William Agudelo Cortés, don Carlos René Villalta Castillo, don Ángel Ortiz Izquierdo, don Antonio Mariscal Sánchez, don Miguel Ángel Lorente Checa y don Javier Huertas Miralles, contra “Construcciones Grupo Alg 96, Sociedad Limitada”.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Grupo Alg 96, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.965/11)</texto>
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