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    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 886 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 886 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 886 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ibrahim Hakka, contra las empresas “Peri, Sociedad Anónima”, “Serlínter, Sociedad Anónima”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 666 de 2010
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Ibrahim Hakka, que comparece, y de otra, como demandadas, “Peri, Sociedad Anónima”, “Serlínter, Sociedad Anónima”, y “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva frente a las codemandadas “Serlínter, Sociedad Anónima”, y “Aprox Industrial, Sociedad Anónima”, se debe estimar la demanda formulada por don Ibrahim Hakka, frente a la empresa “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, y debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y condeno a la empresa demandada “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 785,61 euros y, asimismo, a que, en todo caso, abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido (13 de mayo de 2010) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
  Se debe absolver al resto de codemandadas de las peticiones de condena que la parte actora ha hecho valer en este procedimiento frente a ellas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicontrol Norte Moisés, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.055/11)</texto>
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