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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.029 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 1.029 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.029 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime Toledo Jesús, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 518 de 2010
  En Madrid, a 23 de septiembre de 2010..Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Jaime Antonio Toledo Jesús, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en su pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 30 de junio de 2010, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o indemnizarle en la suma de 21.777 euros, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 51,85 euros diarios, y que a la fecha ascienden a 4.407,25 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.
  Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.759/11)</texto>
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