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    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.060 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 1.060 de 2010 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.060 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Ángel Alonso Fernández, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 544 de 2010
  En Madrid, a 5 de octubre de 2010..Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por don Jesús Ángel Alonso Fernández, don Marco Antonio Godoy Rivas y don Luis Alejandro Gómez Alcántara, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 18 de junio de 2010 constituye un despido que debe ser calificado como improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, a que abone:
  Para don Jesús Ángel Alonso Fernández: una indemnización de 33.024,37 euros, y la suma de 5.613,50 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 18 de junio de 2010 hasta el 5 de octubre de 2010.
  Para don Marco Antonio Godoy Rivas: una indemnización de 22.671 euros, y la suma de 5.532,02 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 18 de junio de 2010 hasta el 5 de octubre de 2010.
  Para don Luis Alejandro Gómez Alcántara: una indemnización de 28.051,20 euros, y la suma de 5.509,95 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 18 de junio de 2010 hasta el 5 de octubre de 2010.
  Con la absolución de Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado, con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así lo pronuncia, manda y firma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.760/11)</texto>
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