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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 209 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 137 
 Ejecución 209 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 209 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Sánchez Gayo, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Modania, Sociedad Anónima”, “AF Steelcase, Sociedad Anónima”, “Industrias Aguilera, Sociedad Limitada”, “Grupo Comercial Carmanant, Sociedad Limitada”, “AG Gestión de Proyectos, Sociedad Limitada”, “Baviera Moda, Sociedad Anónima”, “Proyecta Const. Prom. y Esp., Sociedad Limitada”, “LVMH Iberia, Sociedad Limitada”, Universidad de Alcalá, “UTE Ampliación Complejo Atocha Fase I”, “Factoría de Montajes, Sociedad Limitada”, “Estudio de Arquitectura y Urb. A101, Sociedad Limitada”, “G. Comelia Fly, Sociedad Limitada”,  doña María Dolores Serralde Arbona, “Estimoe-Art, Sociedad Limitada”, “Verbo e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Tecnydis Servicios de Montaje y Decoración”, ostenta la empresa demandada Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
  Y asimismo, adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, y “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.926/11)</texto>
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