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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 316 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 316 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 316 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Polo González y doña Raquel Atienza Duque, contra la empresa “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada” y “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 18 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  “Que debía declarar y declaraba extinguidas, en fecha 4 de noviembre de 2010, las relaciones laborales existentes entre doña Paloma Polo González y doña Raquel Atienza Duque y las empresas “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada” y “Pisc Plan BS, Sociedad Limitada”, condenando a las mismas a que abonen a doña Paloma Polo González la cantidad de 13.032,90 euros y a doña Raquel Atienza Duque la cantidad de 10.405,05 euros, que se fijan como indemnización por el concepto dicho, así como además los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 4 de noviembre de 2010, fecha de la extinción de la relación laboral, a razón de los declarados probados, que se cifran en 13.276,72 euros a favor de doña Paloma Polo González y 10.749,2 euros a favor de doña Raquel Atienza Duque.
  Por medio del presente auto, se aclara y rectifica la fecha de despido de las actoras contenida en el fallo de la sentencia, 14 de mayo de 2009, siendo la fecha correcta del despido el día 3 de febrero de 2010, como aparece recogido en el hecho probado segundo de la citada sentencia...”
  Diligencia..En Madrid, a 19 de enero de 2011.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Globales de Información y Mercados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.043/11)</texto>
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