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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.384 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>31</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 123 
 Demanda 1.384 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.384 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Michelle Marie Prieto Espinal, contra Fondo de Garantía Salarial y “Condiciones Internas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 520 de 2010
  En Madrid, a 20 de diciembre de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Michelle Marie Prieto Espinal, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña Gloria Ibarzábal Rodríguez, que comparece asistido de la letrada doña Begoña Criado Escalonilla, y “Condiciones Internas, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Michelle Marie Prieto Espinal, frente a “Condiciones Internas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Condiciones Internas, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Michelle Marie Prieto Espinal la cantidad de 6.450 euros, más el 10 por 100 de interés de mora.
  2.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Condiciones Internas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.122/11)</texto>
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