<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110207-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Sección Undécima. Rollo 607 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-07-31030220110268</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/07/BOCM-20110207-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/07/BOCM-20110207-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/07/BOCM-20110207-109.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>Audiencia Provincial:</organismo>
    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Undécima
 EDICTO
 
 109 
 Rollo 607 de 2008 
  Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 607 de 2008 se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.018 de 2002, procedentes del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, seguidos a instancias de “Ausbanc Consumo Contra Open English” y otros, en el cual habiendo sido magistrado ponente doña María José Alfaro Hoys, se ha dictado con fecha 24 de junio sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por cada una de las representaciones procesales de las entidades “Pastor Servicios Financieros EFC, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Eurocrédito, EFC, Sociedad Anónima”, “Finanzia, Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador don José Luis García Guardia, en nombre y representación de don Alejandro García Gómez y otros, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Victorio Calvo Fernández, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María José Gómez Aranda, todos ellos contra la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2006, por el Juzgado de primera instancia número 17 de los de Madrid, aclarada por auto de fecha 29 de marzo de 2007, en los autos de procedimiento ordinario seguidos al número 1.018 de 2002, y estimando en parte la impugnación de la referida sentencia interpuesta por la representación procesal de la Organización de Consumidores y Usuarios, procede revocar en parte la referida resolución únicamente en el sentido de condenar a la entidad “Pastor Servicios Financieros, Sociedad Anónima”, a devolver a don Jorge Juan Palou Guijarro el importe de 643,84 euros y a doña Margarida Solá Oliveiras la cantidad de 222,27 euros, debiéndose confirmar la sentencia de instancia en todo lo demás. La entidad “Pastor Servicios Financieros EFC, Sociedad Anónima”, deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación, el “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación, la entidad “Eurocrédito, EFC, Sociedad Anónima”, deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación, la entidad “Finanzia, Banco de Crédito, Sociedad Anónima”, deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación, el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación, don Alejandro García Gómez y otros representados por el procurador don José Luis García Guardia deberán abonar las costas causadas por su recurso de apelación,; don Juan Victoria Calvo Fernández deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación, doña María José Gómez Aranda deberá abonar las costas causadas por su recurso de apelación, por la impugnación de la Organización de Consumidores y Usuarios no se condena en costas por dicha impugnación a ninguno de los litigantes. Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Ana Belén Marcos Urgel contra el auto dictado en fecha 11 de junio de 2007 por el Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario seguidos al número 1.018 de 2002, por lo que debe confirmarse la referida resolución. Se imponen las costas causadas en la presente alzada por su recurso de apelación a la parte recurrente. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma los siguientes apelados: Aula Enseñanza, “Amiga Máster Spain, Sociedad Limitada”, “Open Chamartín”, “Open Hortaleza”, “Fast English”, “Open Tetuán”, “Open Madrid”, “Open Getafe”, “Open Alcobendas”, “Aula Alcorcón” y “Open JGIS, Sociedad Anónima”.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/11.381/10)</texto>
</documento>