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    <identificador>BOCM-20110205-40</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 60. Procedimiento ordinario 491 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>30</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 40 
 Procedimiento ordinario 491 de 2007 
  En el procedimiento ordinario número 491 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 208 de 2009
  En Madrid, a 25 de noviembre de 2009..La señora doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez del primera instancia del número 60 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 491 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don José Manuel García Margallo Martín, con procurador don Javier del Campo Moreno y la letrada doña Almudena Muñoz Guajarod; doña María Dolores Carretero Herranz, con procurador don Javier del Campo Moreno y el letrado don Antonio López Rivero y “Varias Fincas, Sociedad Limitada”, con procurador don Javier del Campo Moreno y letrada doña Gabriela Mari Ballesteros Huidobro, y de otra, como demandadas, doña Inés Sastre Moretón, sin profesionales designados, y doña Candelas Mertón Abón, con procuradora doña Alicia García Rodríguez y letrada doña María Rosa Rodríguez Gutiérrez, sobre procedimiento ordinario; y…
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador don Javier del Campo Moreno, en nombre y representación de “Varias Fincas, Sociedad Limitada”, don José Manuel García Margallos y doña María Dolores Carretero Herranz, contra doña Inés Sastre Moretón y doña Candelas Moretón Abón, condeno a las demandadas a respetar el derecho de propiedad que ostentan los demandantes, respectivamente sobre:
  a)  El cuarto trastero número 1 existente en la planta segunda (contando la de semisótanos) como anejo inseparable de la vivienda primero de su propiedad del edificio de la calle Zurbarán, número 14, de Madrid, con una superficie de tres metros y dieciséis decímetros y que linda con el trastero número 2, con el pasillo y acceso a trasteros, con patio de manzanas y con la vivienda del portero.
  b)  El cuarto trastero número 2 existente en la planta segunda (contando la de semisótanos) como anejo inseparable de la vivienda segundo derecha de su propiedad del edificio de la calle Zurbarán, número 14, de Madrid, con una superficie de tres metros y dieciséis decímetros cuadrados, y que linda con los trasteros números 1 (antes identificado) y 3, con el pasillo de acceso a trasteros y con la vivienda del portero.
  c)  El cuarto trastero número 8 existente en la planta segunda (contando la de semisótanos) con anejo inseparable de la vivienda segundo derecha de su propiedad del edificio de la calle Zurbarán, número 14, de Madrid, con una superficie de tres metros y dieciséis decímetros cuadrados y que linda con los trasteros número 7 y 9, con el patio de ventilación de aseos de la finca y con el pasillo de acceso a los cuartos trasteros.
  Y en consecuencia a reponer a los demandantes en su posesión de los citados cuartos trasteros que vienen ocupando de manera ilegítima, absteniéndose en el futuro de perturbar a los demandantes en dicha posesión, y al pago de las costas del juicio.
  Contra la presente, cabe recurso de apelación a presentar en el término de cinco días desde la notificación de la presente, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo, acreditar que se ha consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado depósito por importe de 50 euros.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Inés Sastre Moretón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 30 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/118/11)</texto>
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