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    <titulo>– Perales de Tajuña. Régimen económico. Padrones tributarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PERALES DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 36 
 Padrones tributarios 
  Don José Andrés García López, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.
  Hago saber: Que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo, ha resuelto que la reaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento sita en la CR de Morata, sin número, Perales de Tajuña (Madrid) y en las entidades bancarias autorizadas, en las fechas siguientes:
  .	Del 2 de febrero al 1 de abril de 2011.
  l	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  l	Tasa de recogida de basura industrial.
  .	Del 21 de septiembre al 25 de noviembre de 2011.
  l	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
  l	Impuesto sobre actividades económicas.
  l	Tasa de vados.
  .	Las deudas domiciliarias y fraccionadas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, se cargarán en las cuentas de los interesados en las fechas siguientes:
  l	Primera fracción día 25 de mayo de 2011.
  l	Segunda fracción día 25 de noviembre de 2011.
  Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contras las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de  finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
  Finalizado el período voluntario, se iniciará automáticamente el período ejecutivo para el cobro de las deudas que hayan resultado pendientes.
  En Perales de Tajuña, a 29 de diciembre de 2010..El alcalde-presidente, José Andrés García López.
  (02/481/11)</texto>
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