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    <fecha_publicacion>2011/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Padrones 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 75 
 Padrones 2011 
  Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, quedan expuestos al público durante el plazo de quince días para su examen y reclamación por parte de los interesados, los padrones de 2011 de los ingresos municipales que a continuación se relacionan:
  Concepto y ejercicio:
  Tasa entrada vehículos 2011.
  Tasa tarjeta residentes domiciliados 2011.
  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2011.
  Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2011.
  Durante el plazo indicado de exposición al público, y a tenor de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio de Atención del Ciudadano (plaza Mayor, número 1, planta baja, del Ayuntamiento), proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos padrones que directamente le afecten, en horas de atención al público (lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta, y de dieciséis a diecinueve, y los sábados, de diez a trece).
  Contra las deudas consignadas en los padrones contributivos y notificados colectivamente mediante el presente anuncio, los interesados podrán interponer ante el concejal-delegado de Economía, Hacienda y Recursos Humanos recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los presentes padrones.
  Alcobendas, a 17 de enero de 2011..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (02/492/11)</texto>
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