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    <identificador>BOCM-20110204-7</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Orden 2981/2010, de 29 de diciembre, de Concesión de Subvenciones, al amparo de la Orden 341/2010, de 4 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa “Madrid Región Digital”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
 7 
 ORDEN 2981/2010, de 29 de diciembre, de Concesión de Subvenciones, al amparo de la Orden 341/2010, de 4 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa “Madrid Región Digital”. 
  Mediante la Orden 341/2010, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2010 ayudas destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar la iniciativa “Madrid Región Digital”.
  Vistas las solicitudes presentadas, atendiendo a las propuestas de la Comisión de Evaluación de 2 de noviembre de 2010, y en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden 341/2010, de 4 de marzo, y el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte de aplicación,
  DISPONGO
  Primero
  Concesión
  Conceder las subvenciones a las diecinueve entidades locales beneficiarias, relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, para la realización de los proyectos y acciones relacionados con las cuantías asignadas establecidas en el mismo Anexo. 
  Asimismo, en el Anexo I de la presente Orden se relacionan las inversiones subvencionables en las que cada uno de los beneficiarios debe de incurrir para la realización del proyecto u acción especificada.
  El importe de estas ayudas es el resultado de la aplicación del artículo 7 de la Orden 341/2010, de 4 de marzo, teniendo en cuenta la baremación realizada, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 de la misma Orden.
  Segundo
  Denegación
  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.4 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado mediante el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, denegar las solicitudes presentadas a las entidades relacionadas por el proyecto solicitado en el Anexo II.1 y Anexo II.2, por la motivación especificada en el mismo.
  Tercero
  Desistimiento
  Declarar el desistimiento de los solicitantes que se relacionan en el Anexo III, por no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo de los diez días, en virtud del artículo 8.4 de la Orden 341/2010, de 4 de marzo.
  Cuarto
  Expedientes que han presentado renuncia expresa
  Aceptar las renuncias presentadas en la fase de instrucción de los expedientes relacionados en el Anexo IV de la presente Orden.
  Quinto
  Obligaciones de los beneficiarios
  Los beneficiarios se encuentran sujetos a las obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 29, 30, 31 y 32 de la Orden 341/2010, de 4 de marzo, y el artículo 8 de la citada Ley 2/1995, así como aquellas otras que establezca la legislación vigente.
  Sexto
  Abono de la subvención
  El abono de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden 341/2010, de 4 de marzo, siempre con el carácter de anticipado, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención. Dichos pagos no requerirán la constitución de garantías conforme a lo previsto en el artículo 10.1, párrafo 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden 341/2010, de 4 de marzo, el abono de las subvenciones correspondientes a los gastos realizados durante el período subvencionable establecido, que es de doce meses, a contar su inicio desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, se imputará con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 078, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, para el ejercicio presupuestario de 2010, de la partida 76390, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
  Séptimo
  Forma de pago
  Las subvenciones se abonarán por transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario en el apartado quinto de la instancia de solicitud.
  Octavo
  Plazo de justificación de la ayuda
  El plazo para presentar la documentación justificativa de los gastos subvencionados correspondientes al período subvencionable es de seis meses, a contar desde la finalización del período subvencionable. Tanto el plazo de justificación de estas ayudas como la documentación justificativa que el beneficiario deberá presentar para justificar los gastos subvencionables se regula en la Orden 341/2010, de 4 de marzo, en sus artículos 15 y 30.  
  Noveno
  Publicidad
  De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto íntegro de esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha publicación tendrá lugar en el plazo de tres meses desde la notificación a los interesados, tal y como dispone el artículo 11 de la Orden 341/2010, de 4 de marzo.
  Décimo
  Recursos
  Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o, en su caso, requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente, o, directamente el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. 
  Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 44 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Undécimo
  Efectos y publicación
  La presente Orden surtirá efectos desde el día de su notificación debiendo publicarse, asimismo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de diciembre de 2010..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2489/2010, de 27 de octubre, modificadora de la Orden 1472/2009, de 24 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2010), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.
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  (03/3.653/11)</texto>
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