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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 2928/2010, de 20 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 
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 ORDEN 2928/2010, de 20 de diciembre, por la que se conceden subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional. 
  Vista la Propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223, de 17 de septiembre de 2010) y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
  DISPONGO
  Conceder las subvenciones a los clubes deportivos madrileños, por los equipos y las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.
  Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.
  El pago de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 48090, del Programa 087 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.
  Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 16 de la Orden 1762/2010, de 2 de septiembre, ya citada, quedando los beneficiarios sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la referida Orden. Dicha documentación se habrá de presentar dentro de los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
  Dada en Madrid, a 20 de diciembre de 2010..El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2489/2010, de 27 de octubre), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.
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  (03/2.918/11)</texto>
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