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    <titulo>Jaén número 3. Procedimiento 5 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 196 
 Procedimiento 5 de 2011 
  Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 5 de 2011, a instancias de la parte actora, don Juan Prieto Prieto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y “T-Cor Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución de fecha 7 de enero de 2011 del tenor literal siguiente:
  Dispongo:
  . Admitir esta demanda presentada en materia de Seguridad Social.
  . Señalar el 6 de abril de 2011, a las diez treinta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida Madrid, número 74, quinta planta.
  . Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse. Asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  . Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, consistente en informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  . Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  . Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese la presente resolución a las partes y, asimismo, a la demandada “T-Cor Obras e Instalaciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 7 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.525/11)</texto>
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