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    <fecha_publicacion>2011/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 762 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 762 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 762 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Lucía Arboleda, contra la empresa “Mantenimiento Integral Real, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de junio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Diligencia..En Madrid, a 23 de junio de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 2 de junio de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Alba Lucía Arboleda, contra “Mantenimiento Integral Real, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 23 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, el día 7 de noviembre de 2011, a las diez cuarenta y cinco horas.
  Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Proyectopyme Consultores, Sociedad Limitada”. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si la actora, citada en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria judicial en el primer caso y la magistrada-juez o tribunal en el segundo, la tendrán por desistida de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Al otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
  Diligencia..En Madrid, a 23 de junio de 2010.
  Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 23 de junio de 2010.
  Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
  Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Mantenimiento Integral Real, Sociedad Limitada”. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en el juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Requiérase a la parte demandada para la aportación al acto de juicio de los documentos interesados.
  Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.
  Notifíquese esta resolución a las partes..La magistrada-juez sustituta de lo social, Ana Fernández Valentí.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimiento Integral Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.842/11)</texto>
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