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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sevilla. Sala de lo Social. Recurso suplicación 2.192 de 2010-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE SEVILLA 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 130 
 Recurso suplicación 2.192 de 2010-L 
  La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 2.192 de 2010-L, dimanante de autos número 1.237 de 2009, seguidos por el Juzgado de lo social número 4 de los de Sevilla, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva dice así:
  Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el “Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva, Jerez y Sevilla” (Cajasol), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 4 de Sevilla en sus autos número 1.237 de 2009, en los que el recurrente fue demandado junto a “Clave Consulting ETT, Sociedad Limitada”, “Eurohispánica Inversiones Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Eurólicos Servicios Generales, Sociedad Limitada”, y “Cresman Global Services, Sociedad Limitada”, por don José Vicente Torres Wic, en demanda de despido y cesión ilícita, y, como consecuencia, confirmamos dicha sentencia.
  Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y de las consignaciones que en su día fueron efectuados para recurrir a los que, una vez firme esta sentencia, se les dará su destino legal.
  Se condena a la empresa recurrente al pago de las costas de este recurso, en las que solo se comprenden, por no constar la reclamación de otros gastos necesarios, los honorarios del señor letrado de la recurrida por la impugnación del recurso en cuantía de 600 euros que, en caso de no satisfacerse voluntariamente, podrán interesarse ante el Juzgado de lo social de instancia por ser el único competente para la ejecución de sentencias, según el artículo 235.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose de que, contra ella, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
  Asimismo, se advierte a la empresa demandada que si recurre, deberá presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300 euros en la cuenta corriente número 4052 0000 35 2192 10, abierta a favor de esta Sala en el “Banco Español de Crédito” (Banesto), oficina urbana “Jardines de Murillo”, en Sevilla.
  Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
  Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Cresman Global Services,  Sociedad Limitada”, cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente que firmo en Sevilla, a 10 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/2.544/11)</texto>
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