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    <identificador>BOCM-20110204-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VALDEOLMOS-ALALPARDO</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora tasa prestación del servicio bodas civiles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>29</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 123 
 Ordenanza fiscal reguladora tasa prestación del servicio bodas civiles 
  En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza reguladora siguiente adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 14 de enero de 2011:
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BODAS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
  Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la Ley citada podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas contra dicha aprobación con sujeción a las normas que se indican a continuación:
  a)	Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
  Alalpardo, a 18 de enero de 2011..El alcalde (firmado).
  (03/2.561/11)</texto>
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