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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 11 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 106 
 Demanda 11 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Sanz Rodríguez, don Roberto Sanz González, contra la empresa “Solados Alicatados y Mármoles, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, María Dolores Marín Relazón..En Madrid, a 13 de enero de 2011.
  Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia del 14 de octubre de 2010, a la empresa “Solados Alicatados y Mármoles, Sociedad Limitada”, en favor de los demandantes don Enrique Sanz Rodríguez y don Roberto Sanz González y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, de que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, 28020 Madrid, el día 16 de febrero, a las ocho y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto de que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
   Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya solo interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Solados Alicatados y Mármoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.569/11)</texto>
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