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    <fecha_publicacion>2011/02/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 17 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Ejecución 17 de 2011 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial de Juzgado de lo social número 15 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Rodrigálvez Adiego, contra la empresa “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Dolores Marín Relanzón..En Madrid, a 18 de enero de 2011.
  Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, a la empresa “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Ana Isabel Rodrigálvez Adiego, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, 28020 Madrid, el día 15 de febrero de 2011, a las ocho y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kahuna Franchising, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.492/11)</texto>
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