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    <fecha_publicacion>2011/02/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 77. Juicio verbal desahucio falta pago 221 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>27</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Juicio verbal desahucio falta pago 221 de 2008 
  Doña María Micaela Hurtado Yelo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal desahucio número 221 de 2008, seguido a instancias de don Pablo Casado Llorente, contra don José María del Cantero, se ha dictado sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Pablo Casado Llorente, representado por el procurador don Julián Caballero Aguado, contra don José María del Cantero, debo de declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento con relación al local derecha, sito en Madrid, calle Eulalia Gil, número 19, y en consecuencia haber lugar al desahucio instado por falta de pago de las rentas, acordando la entrega del local arrendado al actor, y debo de condenar y condeno al citado demandado a pagar al actor la cantidad de 3.920 euros, más intereses legales y costas causadas en esta instancia.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación escrita. Para la interposición del mencionado recurso la demandada deberá acreditar estar al corriente en el pago de las rentas a los efectos de lo establecido en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don José María del Cantero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/384/11)</texto>
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