<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110202-40</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAREJO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa Centro Interpretación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-02-27310120110250</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/02/BOCM-20110202-40.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/02/BOCM-20110202-40.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/02/BOCM-20110202-40.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenarejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 40 
 Ordenanza fiscal tasa Centro Interpretación 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2011, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada y visita al Centro de Interpretación “La Colmena” del municipio de Colmenarejo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  Colmenarejo, a 28 de enero de 2011..La alcaldesa-presidenta, María Isabel Peces-Barba Martínez.
  (03/3.503/11)</texto>
</documento>