<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110201-99</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso-administrativo 589 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-02-01-26240120110094</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/01/BOCM-20110201-99.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/01/BOCM-20110201-99.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/02/01/BOCM-20110201-99.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 
 99 
 Divorcio contencioso-administrativo 589 de 2008 
  Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha, dictada en los autos seguidos bajo el número 589 de 2008, sobre divorcio, promovidos por don Pedro Díaz Martín, representado por el procurador don Justo Requejo Calvo, contra doña Olga Alicia Gerónima González Cisneros, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 31 de mayo de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 3 de mayo de 2006 entre don Pedro Díaz Martín y doña Olga Alicia Gerónima González, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Declarar disuelto el régimen económico de gananciales, a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto”, (número 2451/0000/00/0589/08) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1835/20/9999999999, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de cinco días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Olga Alicia Gerónima González Cisneros, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 13 de diciembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/320/11)</texto>
</documento>