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    <identificador>BOCM-20110201-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>NAVAS DEL REY</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Navas del Rey. Régimen económico. Reglamento servicio cementerio y tanatorio municipal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVAS DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 62 
 Reglamento servicio cementerio y tanatorio municipal 
  Aprobada definitivamente la modificación del Reglamento del Servicio de Cementerio y Tanatorio Municipal, se procede a la publicación del texto de la modificación.
  Desde el inicio del artículo 28 hasta el fin del apartado 1 queda como sigue:
  «Artículo 28.  Normas sobre ejecución de obras e instalaciones ornamentales..Las empresas que pretendan realizar cualquier clase de instalación y obra en las unidades de enterramiento y parcelas, deberán atenerse a las normas que dicte el Ayuntamiento, en especial las siguientes:
  1.  Empresas autorizadas:
  a)	La instalación de lápidas, revestimientos, adornos, etcétera, de sepulturas solo podrá realizarse por empresas que cuenten con la autorización previa municipal.
  b)	La autorización a empresas para intervenir en el cementerio se realizará previa presentación de solicitud de la misma, que incluirá el depósito de una fianza de 6.000 euros, que será revisada anualmente.
  c)	La fianza anterior servirá para responder de los desperfectos que se puedan ocasionar al cementerio o a sus instalaciones, de los daños que puedan ocasionarse por las empresas a terceros con motivo de las obras que ejecuten en el cementerio, la no retirada de escombros o materiales una vez finalizada la obra, la adecuación y remate entre los pasillos, ejecución de drenajes, etcétera. Estas obras serán realizadas por las empresas bajo la dirección del Ayuntamiento o por el mismo de forma subsidiaria».
  Contra esta aprobación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Navas del Rey, a 13 de diciembre de 2010..El alcalde, Jaime Peral Pedrero.
  (03/2.283/11)</texto>
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