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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 60 
 Delegación competencias 
  De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público, en forma de extracto, el siguiente acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 28 de diciembre de 2010:
  Acuerdo número 1/1.145, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en materia de contratación (expediente 7/07-11):
  Primero..Delegar en el concejal de Hacienda el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local como órgano de contratación, relativas al artículo 135.2 de la Ley 30/2007, de 3 de octubre, de Contratos del Sector Público, que establece que el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
  Segundo..En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Hacienda estas competencias serán asumidas por la titular de la Concejalía de Recursos Humanos.
  Tercero..Los actos de trámite de expedientes de contratación relativos a requerimientos de documentación serán realizados por los responsables del Departamento de Contratación.
  Cuarto..Integrar la presente delegación en el acuerdo 2/822 de la Junta de Gobierno Local, de 26 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2007), por el que se aprobó las delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local para el mandato 2007-2011, derogando cualquier acuerdo anterior que sea contrario al presente.
  Quinto..Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.
  Sexto..La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
  Séptimo..Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.
  Móstoles, a 14 de enero de 2011..El alcalde, Esteban Parro del Prado.
  (03/2.368/11)</texto>
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