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    <identificador>BOCM-20110201-50</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>BUITRAGO DEL LOZOYA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora tasa actuación municipal control previo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 50 
 Ordenanza fiscal reguladora tasa actuación municipal control previo 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010, aprobó provisionalmente la ordenación e imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de actividades de servicios.
  En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales:
  .	Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
  .	Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la citada Ley, se pone en conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido acuerdo, se entenderá definitivamente adoptado.
  En Buitrago del Lozoya, a 13 de enero de 2011..El alcalde, Ángel Martínez Herrero.
  (03/2.159/11)</texto>
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