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    <identificador>BOCM-20110201-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Corrección de errores de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Mujer, actual Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Hispanagua, Sociedad Anónima”, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 2010 (código número 2809382)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 CorrecciÓn de errores de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Mujer, actual Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Hispanagua, Sociedad Anónima”, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril de 2010 (código número 2809382). 
  Habiéndose advertido la existencia de un error en la publicación del texto del convenio colectivo de la empresa “Hispanagua, Sociedad Anónima”, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su subsanación de la manera siguiente:
  Donde dice: Artículo 42. Bonificación del consumo de energía eléctrica. “Los trabajadores de la empresa con una antigüedad reconocida anterior al 1 de enero de 1999...”.
  Debe decir: Artículo 42.o Bonificación del consumo de energía eléctrica. “Los trabajadores de la empresa con una antigüedad reconocida anterior al uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve...”.
  Madrid, a 5 de enero de 2011..La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 29 de marzo de 2010), la Subdirectora General de Recursos y Régimen Jurídico, Ana Castro Pichardo.
  (03/2.551/11)</texto>
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