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    <titulo>Bilbao número 1. Autos 215 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 207 
 Autos 215 de 2010 
  Doña Begoña Monasterio Torre, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos de social ordinario número 215 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ana María Isacelaya Posado, contra “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Begoña Monasterio Torre..En Bilbao (Bizkaia), a 15 de diciembre de 2010.
  En cumplimiento de lo ordenado en la anterior resolución, se señala para que tengan lugar, sucesivamente, los actos de conciliación y juicio el día 9 de marzo de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.
  Cítese a las partes.
  Cítese para dicho acto al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales de “Violeta Rodríguez Navarro”.
  No habiendo sido posible citación a la mercantil demandada por correo certificado con acuse de recibo, desconociéndose su domicilio actual, líbrese edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
  a)  A ambas partes: que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  b)  A la parte demandante: que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistida de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  A la parte demandada: que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  d)  A la parte demandada: que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado, representada por procurador o representada por graduado social, y que si ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales, debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
  Y para que les sirva de citación a “Violeta Rodríguez Navarro” y “Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 15 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/2.231/11)</texto>
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