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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Badajoz número 2. Procedimiento ordinario 591 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 205 
 Procedimiento ordinario 591 de 2010 
  Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 591 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Manuel Blázquez Sierra, contra la empresa “Tys Redescom 2020”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones en fecha 28 de junio de 2010:
  1.  Decreto:
  Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 13 de julio de 2011, a las diez cuarenta y cinco horas, la celebración, en su caso, del acto de juicio, y quince minutos antes la preceptiva conciliación ante el secretario judicial.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Se accede a las pruebas propuestas, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.  Cédula de citación:
  Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 591 de 2010.
  Empresa a la que se cita: “Tys Redescom 2020”, como parte demandada.
  Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de juicio conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el magistrado-juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.
  Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta oficina judicial, calle Zurbarán, número 10.
  Día y hora en la que debe comparecer: 13 de julio de 2011, a las diez cuarenta y cinco horas, para el acto de juicio, y la conciliación quince minutos antes.
  Prevenciones legales
  1.o  La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  2.o  Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o o graduado social para su representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
  3.o  Debe asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por esta oficina judicial, deberá solicitarla con una antelación de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  4.o  Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas.
  5.o  Debe comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Sexto..También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria “Tys Redescom 2020” que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  En Badajoz, a 12 de enero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/2.097/11)</texto>
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