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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 332 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Ejecución 332 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 332 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Juan Claros Vargas, contra “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, y “Eric Construcciones en General, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 23 de diciembre de 2010 del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don César Juan Claros Vargas, contra “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, y “Eric Construcciones en General, Sociedad Limitada”, de forma solidaria por un importe de 12.084,77 euros de principal, más 1.812,72 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Dispongo:
  Primero..Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas.
  Segundo..A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/0644/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, y “Eric Construcciones en General, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.469/11)</texto>
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