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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/02/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 87 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 87 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 87 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Muñoz Arribas, contra la empresa “Ruco Hotels, Sociedad Limitada”, sobre jura de cuentas, se ha dictado el día 21 de diciembre de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz..En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.
  El anterior resguardo bancario, únase a los autos de su razón.
  Póngase a disposición de don José Muñoz Arribas la cantidad de 7.047,10 euros en concepto de principal, mediante entrega del correspondiente mandamiento de devolución, advirtiéndole que dispone del plazo de tres meses para retirar dicho mandamiento.
  Y habiéndose obtenido la cantidad total por la que se acordó despachar ejecución: Se acuerda alzar el embargo de los reintegros pendientes de abono que la ejecutada de este procedimiento pudiera tener a su favor, por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, remitiéndose, para ello, la oportuna comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  Se acuerda alzar el embargo de los créditos que la ejecutada ostente con otras empresas por relaciones comerciales, así como de las cuentas corrientes de las que sea titular la demandada, librándose para ello los correspondientes oficios.
  Existiendo un sobrante de 346,65 euros, devuélvase a la demandada. Y verificado todo lo anterior, archívense las presentes actuaciones sin más trámite, dejando la debida constancia de ello en autos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ruco Hotels, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/1.571/11)</texto>
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